TEMA N° 03

COMPROBANTES DE PAGO

¿PORQUÉ DEBEMOS EXIGIR UN COMPROBANTE DE PAGO?


 
 CLASES DE COMPROBANTES DE PAGO


A) LA FACTURA
¿En qué casos debe emitirse facturas?
  • En todas aquellas operaciones que se realicen con personas naturales o jurídicas.
  • Cuando el comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
  • Cuando el contribuyente comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado lo solicita, por la compra de bienes y la prestación de servicios.
  • Las Facturas sólo se emitirán y entregarán al adquiriente o usuario que posea número de RUC.
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a) Dimensiones mínimas: veintiún (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto.
b) Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del Comprobante de Pago.
c) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente el número de RUC, la denominación del Comprobante de Pago y su numeración. Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del Comprobante de Pago.

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B) LA BOLETA DE VENTA
¿Quiénes deben entregar Boleta de Venta?
  • Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc.
  • Aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado.
¿Debe identificarse al comprador o usuario?
Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 UIT. Por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad.
A partir del 01.03.2009 se reduce a setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00) por operación el importe a partir del cual será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos y número de su documento de identidad.
¿Existe un monto mínimo para la emisión de Boletas de Venta?
No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.
¿Permiten estos comprobantes ejercer el derecho al crédito fiscal?
No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Las BOLETAS DE VENTA y RECIBOS POR HONORARIOS, ¿tienen dimensiones mínimas?El Reglamento de comprobantes de pago no establece dimensiones mínimas para las Boletas de Venta y Recibos por Honorarios, sólo deben cumplir lo relativo a la manera de expedición de la copia, para lo cual se empleará papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/comprobantesPago/faqcp.htm

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C)  RECIBO POR HONORARIOS
¿En qué casos debe emitirse los Recibos por Honorarios?
Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.
La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aún cuando el servicio sea gratuito.
¿Cuándo debe entregarse el Recibo por Honorarios?
En el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.
¿Se debe consignar la retención efectuada en el Recibo por Honorarios?
Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta: 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio.
¿Estos comprobantes tienen efectos tributarios?
Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

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D) TIKETS
¿En qué casos se emiten los Tickets?
  • En operaciones con consumidores finales.
  • En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
  • Sólo pueden ser emitidos en moneda nacional.
Los tickets, ¿sustentan gasto tributario y permiten ejercer el derecho al Crédito Fiscal?Sólo permiten ejercer estos derechos siempre que : 
  • Se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC , así como apellidos y nombres o razón social.
  • Se emita como mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo. 
  • Se discrimine el monto del impuesto.
  • El original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado. En el original y la copia deben constar por lo menos los apellidos y nombres o razón social del adquiriente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales. 
¿Se exige requisitos para las máquinas registradoras que expidan los Tickets? 
Sí, las máquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es decir, aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en la fecha y hora de la emisión, número de máquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo de totales Z (total ventas del día) y gran total (total de ventas desde que se inició el uso de la máquina registradora).


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E) LIQUIDACIÓN DE COMPRA
¿Quiénes pueden emitir Liquidaciones de Compra?
Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.
¿En qué casos se permite la emisión de Liquidaciones de Compra?
Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios decaucho.
¿Estos comprobantes permiten ejercer el derecho a crédito fiscal?
Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador ( PDT - 617 - Otras retenciones ) quien actúa como agente de retención.
Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

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